NEW YORK
sábado, 27 de septiembre de 2014
RECOMENDACIÓN DE LA MESA DE COORDINACIÓN
Con respecto al
maltrato y situaciones que agravan las condiciones de detención de los Presos Políticos, la Mesa de Coordinación de las
organizaciones que luchan por la libertad de ellos, recomienda transformar la
información en DENUNCIA de cada caso, es muy importante que se registren todas las
irregulares que se produzcan. Se recomienda tomar contacto con las siguientes
instituciones:
1. IGLESIA CATÓLICA
a. Monseñor José María Arancedo, Presidente de la Comisión Episcopal Argentina.
- Contacto: Suipacha 1034 – (C1008AAV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Tel.: 011-4328-0993/5823/0859/9570
- Sitio Web: http://www.cea.org.ar/
- Contacto: Chalup 30 (E2822EZB) Gualeguaychú – Entre Ríos
- Tel.: 03446-426336 - Fax 03446-433284
- Sitio Web: http://www.obispadogchu.org
- Contacto: Avenida del Libertador 16199 (B1642CKI) San Isidro - Buenos Aires.
- Tel.: (5411) 4743-1862
- Sitio Web: www.obispado-si.org.ar
- Contacto: Av. Alvear 1605, (C1014AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Tel.: (011) 4813-9697 - Fax: (011) 4815-4097
- E-mail: nunap.arg@gmail.com
- Contacto: Palacio Apostólico Vaticano, (SCV-00120) Ciudad del Vaticano.
- Tel.: (003906) 69885098
- E-mail: vatio26@relstat-segstat.va
- SitioWeb: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/index_sp.htm
2. PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION
a. Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.
b. Dr. Ariel Cejas Meliare, Director General para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Contacto: Av. Callao 25 Piso 4º Depto. "G" - Ciudad de Buenos Aires
Tel.: 4124-7346
E-mail: cejasmeliare@ppn.gov.ar
c. Delegaciones y Subdelegaciones Regionales:
i. Delegación NOA:
Delegado: Facundo Giubergia.
Tel: (0388) 422-9438.
Dir.: Senador Perez 221/227
Piso 12 Oficina “C”. CP (4600) San Salvador de Jujuy.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E- Mail: delegacionjujuy@ppn.gov.ar
Provincia de Jujuy.
ii. Delegación NEA:
Delegado: Oscar Zacoutegui.
Tel. Delegación. (0379) 4432033.
Dir.: Bolívar 1175.
CP (3400) Corrientes.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionzonanea@ppn.gov.ar
Dir.: Bolívar 1175.
CP (3400) Corrientes.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionzonanea@ppn.gov.ar
Provincia de Corrientes
iii. Delegación Misiones:
Delegado: Raúl Solmoirago.
Tel: (0376) 442-1473.
Dir.: A. Justo Jose de Urquiza
2550.
CP (3300) Posadas.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionmisiones@ppn.gov.ar
Provincia de Misiones.
iv. Delegación Centro:
Delegado: Pedro Javier Zuazo.
Tel.: (02954) 425804.
Dir.: Cervantes
122.
CP (6300) Santa Rosa.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 17hs.
E-mail: delegacionzonacentro@ppn.gov.ar
Provincia de La Pampa.
v. Delegación Sur:
Delegado: Carlos Parodi.
Tel.: (0280) 4485220.
Dir.: Roberto Jones
598.
CP (9103) Rawson.
E-mail: delegacionzonasur@ppn.gov.ar
Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 16hs.
Provincia de Chubut.
vi. Delegación del Litoral:
Delegado: Sebastián
Cáceres.
Tel.: (0342) 4584646.
Dir.: Monseñor
Zaspe 2524 Planta Alta.
CP (3000) Santa Fe Capital.
Horario de atención: Lun. a
Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionlitoral@ppn.gov.ar
Provincia de Santa Fe.
vii. Delegación del Comahue:
Delegada: Ximena
García Spitzer.
Tel.: (0298) 4431846.
Dirección:
Buenos Aires 1666.
CP (8332)Gral. Roca.
Horario de atención: Lun, a Vier. de 9
a 17hs.
E-mail: delegacioncomahue@ppn.gov.ar
Provincia de Rio Negro
viii. Subdelegación Viedma: Subdelegada: Gloria Jara
Guerrero.
Teléfono Subdelegación: (02920) 426-153.
Dir.: Laprida 371 PB.
CP 8500 Viedma.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
ix. Delegación Córdoba:
Delegada: Rossana Gauna.
Tel. Delegación: (0351) 4236920.
Dir.: Boulevard Mitre
505.
CP (5000) Horario de atención: Lun a Vier. de 9 a
17hs.
Córdoba Capital.
Provincia de Córdoba.
3. Los jueces FEDERALES penales, por violación de
los Deberes de Funcionario Público y de las garantías
establecidas en la Constitución Nacional por parte de
los Jueces de cada Causa que lo permiten y de las
Autoridades del Servicio Penitenciario Federal.
NOTA:
La Procuración Penitenciaria de la Nación proporcionó a la Asociación de HYNPP
la INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN
DEL ARRESTO DOMICILIARIO y un ejemplo de solicitud de arresto domiciliario,
lo encontrarán al final de esta nota.
Por
favor difundir esta recomendación, especialmente a los Familiares de los
Detenidos y a sus Abogados Defensores. Son bienvenidas informaciones de datos nuevos y/o correcciones.
Miguel
Giuliano
Mesa
de Coordinación
Presidente
Procuración Penitenciaria de
la Nación
Av. Callao 25 4º Piso (C.P.
1022)
0-800-333-9736 / * 2154 /
4124-7100
Procuración
Penitenciaria de la Nación
INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA
REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO:
El 17 de diciembre de 2008 el Poder
Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660
como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el
encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el
encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que
merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos
menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del art. 33 de la
Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente
podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la
privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse
o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un
establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una
enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado
cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es
inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta
(70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor
de cinco (5) años o de una persona con
discapacidad a su cargo.”
La nueva regulación agrega cuatro supuestos
a los existentes con anterioridad, que se limitaban a internos mayores de 70
años (supuesto d) y a los que padecieran una enfermedad incurable en período
terminal (supuesto b).
Con la nueva regulación, los dos
primeros supuestos hacen referencia a personas enfermas, pero mientras el
segundo habla de “enfermedad incurable en período terminal”, el primero prevé
el arresto para las personas enfermas cuando el encierro carcelario “les impida
recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”.
Se trata de un supuesto más amplio, que
no exige un riesgo de muerte inminente de la persona, sino que prevé el arresto
domiciliario para personas enfermas cuya dolencia no pueda ser tratada
adecuadamente en prisión. La previsión legal puede incluir multitud de casos, puesto
que la cárcel no constituye un lugar idóneo para tratar adecuadamente la mayoría
de enfermedades.
Respecto al caso del interno que
padezca una enfermedad incurable en período terminal, como se ha indicado, se
trata de un supuesto ya existente con anterioridad en la Ley 24.660, que sin
embargo a menudo encuentra muchos problemas de aplicación, prueba de los cuál
es la gran cantidad de internos que mueren a causa de HIV-SIDA o de otras
enfermedades incurables en prisión, sobremanera en el Centro Penitenciario de Enfermedades
Infecciosas (Unidad 21 SPF) y en el hospital penitenciario del Complejo Penitenciario
Federal II de Marcos Paz, o que son derivados a hospital extra muros pocos días
antes del fallecimiento. Se deberá prestar especial atención a los obstáculos que
impiden que personas gravemente enfermas puedan transcurrir sus últimos meses de
vida alejadas de la coerción penal del Estado.
El tercer inciso prevé la sustitución
del encarcelamiento por arresto domiciliario para el caso de personas discapacitadas
cuando el encierro carcelario implica un trato indigno, inhumano o cruel. Este
supuesto será de aplicación a todos los casos de detenidos con movilidad
reducida o alguna otra discapacidad (ceguera, sordera, etc.) que les impida
desarrollar las actividades cotidianas del penal (trabajo, educación, recreación)
o que necesiten una asistencia permanente de otra persona que la institución carcelaria
no puede brindar.
El supuesto del interno mayor de 70
años no presenta mayores problemas de interpretación, puesto que la edad
constituye una condición objetiva del sujeto.
El quinto supuesto relativo a la mujer
embarazada constituye una novedad introducida por la reforma, y parte de la
premisa reconocida por todos los especialistas de que la cárcel no es un lugar
adecuado para una mujer gestante.
Por último, el sexto supuesto en que se
prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario es el de la
mujer madre de un niño menor de 5 años de edad o de una persona con
discapacidad a su cargo. Este caso parte del reconocimiento del papel fundamental
de la madre en la crianza de los hijos, sobre todo los de corta edad. Por otro
lado, supone una aceptación de los señalamientos acerca de los efectos nocivos
que la cárcel tiene sobre los menores de 4 años, cuestionando de esta forma la
única “solución” que preveía la Ley 24.660, consistente en el encierro de los
hijos junto a sus madres. La nueva regulación resulta mucho más razonable, al
disponer la salida de la cárcel de la madre, en vez del ingreso de su hijo.
Una adecuada interpretación de la nueva
normativa que sea coherente con la especial protección que la Constitución
Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos otorgan a los
colectivos más vulnerables, debe llevar a considerar que los jueces deberán
disponer la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario
siempre que se den los supuestos establecidos por la ley, salvo casos excepcionales
y con la debida motivación. En otros términos, la concesión del arresto domiciliario
no debe ser interpretado como una facultad discrecional del Juez, sino como un
derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos
descritos por la ley.
Por otro lado, si bien la Ley 26.472 ha
enumerado los referidos seis supuestos de sustitución del encierro carcelario
por arresto domiciliario, no debemos entender que dicha enumeración constituye numerus clausus. Por el contrario, ante algún caso que
no esté previsto en la textualidad de la ley, pero sí encuadre en su “espíritu”
por involucrar a personas con un elevado nivel de vulnerabilidad, se deberá
promover una interpretación amplia, acorde con los principios de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a ella
incorporados.
A continuación se incluye un formulario
para la solicitud del arresto domiciliario por parte de las propias personas
detenidas:
SOLICITA ARRESTO DOMICILIARIO
Sr Juez:
……………………………………, procesado /
condenado
(poner lo que corresponda), detenido/a en ………………………………, me presento
y respetuosamente digo:
Que vengo por medio de la presente a
solicitar se me conceda el arresto
domiciliario por quedar comprendido/a en lo normado
por el art. 32 de la Ley 24.660 (para condenados) /art. 10 del Código Penal (para procesados) modificado por ley 26.472.
Ello en virtud de los siguientes
hechos:
…………………………………………………………………………………………...............................................................………………………………………………………………………................................................……………………………..
………………………………………………………………………………………………........................................................……………………………………………………………………………………………….....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Hago saber que en caso de que se me
conceda el arresto domiciliario, éste se cumplirá en el domicilio sito en
……………………….……………………………........................
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
EL PROTOCOLO... OTRO "ABUSO DEL PODER"
EL
PROTOCOLO
“Para
el Derecho Penal del Estado, no todos los ciudadanos
son
personas sino que están las personas y los enemigos”
Günther
Jakobs
La investigación para
la identificación de hijos de “desaparecidos”
está ordenada básicamente por dos disposiciones: la Ley 26.549 y la
resolución de la Procuraduría General de la Nación 348, mejor conocida como
Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el
terrorismo de Estado.
El
protocolo es una guía que les indica a los fiscales a quiénes deben poner en
estado de sospecha: quienes hayan tenido hijos entre 1975
y 1983, militares o amigos o que tengan algún vínculo de cualquier tipo con las
FFAA y FFSS durante el Proceso, padres de tercera edad que han realizado
tratamientos por fertilidad, víctimas de denuncias (incluso anónimas) etc. La
guía para los fiscales legitima la sospecha de “apropiación” por ser, estar o
parecer algo que el Poder percibe como enemigo.
Aclaremos que a las personas no
se las persigue por denuncias concretas, por algún tipo de prueba sino por caer
dentro de los grupos de sospecha.
Las
características externas de una persona la ponen en la sombra de la duda.
Contra estas personas el protocolo aconseja
emplear todo tipo de compulsión, allanarles el domicilio, secuestrar fotos,
documentos, intervenirles el teléfono, allanar el consultorio médico en el que
nacieren sus hijos, investigar a los médicos que atendieron sus partos, las
Obras Sociales, pedir la historia clínica de los enemigos sospechados,
investigar adopciones, bautismos, etc. y, finalmente, la frutilla del postre: el examen de histocompatibilidad.
Aquí es donde
interviene la ley 26.549. Esta ley
dirige el secuestro de material genético para realizar un examen de
histocompatibilidad en una institución sospechada de parcialidad como lo es el Banco Nacional de Datos genéticos, dirigida por una entidad del Ministerio de
Justicia e integrada por representantes de Abuelas de Plaza de Mayo. Si la
víctima (y aquí denominamos víctima al hijo sospechado indistintamente de que
sea hijo de “desaparecidos” o no
porque es “víctima” de sospecha y del
accionar abusivo del Estado), decíamos si la víctima accede, se le procederá a
extraer sangre para un dudoso examen de dudoso resultado.
Si no accede
voluntariamente al examen de sangre, la ley
26.549 explica, destilando un cinismo incomparable, las alternativas para
extraer compulsivamente material genético sin “revictimizar” a la víctima ni violentar el cuerpo.
Técnicos
del mismo Banco Nacional de Datos
Genéticos nos han explicado (y también lo sabemos por otros medios) que ni el Banco ni la República Argentina
tienen la tecnología para obtener una muestra de ADN por los medios
alternativos que propone la Ley. Los métodos alternativos son la extracción de
cabello, fluidos corporales, células epiteliales, etc. O sea, los actos
(incluso allanamientos) en los que se ha tomado compulsivamente estos elementos
son innecesarios y configuran el verdadero objetivo de la Ley, la extorsión. Si la víctima de esta persecución no se
aviene a dar voluntariamente una muestra de sangre es acosada con
allanamientos, seguimientos, persecuciones en su trabajo, contra su
familia, etc. Con hipócrita
benevolencia los procedimientos alternativos son cien veces peores que la
extracción de sangre misma pero siempre con el edulcorado argumento de la
protección.
"TE
OBLIGO A QUE SUFRAS Y TE DESTROZO LA VIDA"
Este es el verdadero
protocolo LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA A
ALTOS GRADOS DE VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA Y TODO AQUELLO QUE AMA PARA
QUEBRANTAR SU MORAL Y VENCER SU RESISTENCIA AL EXAMEN DE SANGRE. El verdadero protocolo es la extorsión.
Nos lo advertía la diputada Nora Guinzburg en el debate
por la aprobación de esta Ley: Diario de
sesiones de la Cámara de diputados día 6/11/09 “…como no sos solidario con tus padres de origen, como no sos solidario
con tu familia sanguínea, te obligo a que sufras y te destruyo la vida…”
El método a seguir
–mayor o menor violencia– es discrecional del
Juez. Con la excusa hipócrita de respetar el cuerpo se allana la casa
por métodos violentos, se intimida a la
víctima, personal armado ingresa a la vivienda, separa a las personas, las
trata como delincuentes. La actividad
favorita de estos torturadores es quitarles la bombacha a las mujeres y el
calzoncillo a los varones. Se los humilla. Simultáneamente se somete a la
víctima al escarnio público, en el caso reciente de Irene Barreiro la dirección de “Delitos Complejos” de Prefectura Naval
Argentina remitió un oficio a su
trabajo para que informe el domicilio actualizado de la joven sin aclarar que a
ella no se la estaba investigando por ningún delito.
Es
imprescindible reiterar que el allanamiento violento y la persecución a estas
personas no son producto del exceso de un funcionario fuera de control, de un “loquito”, sino que son el verdadero
protocolo.
Ese
poder discrecional que la Ley le otorga al Juez es inconstitucional.
Los jueces no pueden tener un poder absoluto otorgado por la Ley para ejercer
la violencia enmascarada contra ciudadanos pacíficos que el gobierno de turno
identifica como enemigos. La Ley es
inconstitucional y no se puede disculpar
a los jueces que la aplican intercambiando favores políticos con el Poder.
El
allanamiento a la casa de Ana Barreiro fue un catálogo de la violencia del
Estado contra el ciudadano pero no es cierto que haya sido un “exceso” de los funcionarios de
Prefectura, el allanamiento fue ordenado de esa
forma. No se disculpa a los funcionarios de PNA por ejercer la violencia contra
mujeres indefensas porque existen formas más dignas de ganarse la vida pero
debe quedar claro que ese allanamiento no fue una excepción sino la regla.
Todos los allanamientos por investigación de apropiación de menores tienen la
misma violencia o hasta mayor. En el
caso de Evelyn Vázquez se realizó durante la madrugada cuando está expresamente
prohibido hacerlo luego de la caída del sol.
¿Por qué
–nos preguntamos- se ejerce la violencia contra el enemigo si hay tantos
jóvenes, tan ansiosos por engrosar la redituable lista de “nietos recuperados”?
En
esto hay distintas explicaciones. Sin duda hay un componente de persecución a
los enemigos: la dueña de un multimedios, la esposa
militante de un Preso Político emblemático, etc.
Pero
tampoco debemos perder de vista el control social mediante el terror,
viejo objetivo de las “orgas”
terroristas de los setenta, hoy convertidas en “orgas” de Derechos Humanos con
el mismo y viejo objetivo de controlar y dominar a la sociedad. Antes con bombas, hoy con terrorismo
judicial.
Podría decirse que no
se puede aterrorizar a la totalidad de la sociedad puesto esta búsqueda se
limita a un número reducido de personas pero ese número es una ruleta rusa que
puede tocarle a cualquiera.
Por
otro lado, este tipo de control social es una prueba piloto para acostumbrar a
la sociedad a tolerar el derecho penal del enemigo,
identificado no por acciones delictivas sino por “sospecha”. Los funcionarios se erigen en reservorios de la moral y
la legalidad, con un lenguaje mesiánico y perverso lleno de consignas
identificando al enemigo “delincuente”
sólo por sospechas y prejuicios
¿Por
qué debo probar que es mi hijo?
La
inversión de la carga de la prueba y la negación del principio de inocencia han
sido avances totalitarios contra el ciudadano que los
jueces aplican sin mayor prurito y la sociedad digiere sin mayor protesta.
La
juez Servini de Cubría dijo: “Para mí son apropiadores hasta que se demuestre lo contrario”. El ciudadano debe probar que es inocente
siempre que caiga bajo el cono de sospecha.
¿Por
qué debo probar que es mi hijo? Decía Dora Giménez, madre biológica de Carlos Ignacio Mancuso, por el que ella y su
marido fueron perseguidos durante cinco años.
El
ciudadano no debe probar su inocencia, no tiene por qué someterse al abuso de
autoridad ni a los caprichos del Poder. No se puede allanar a
alguien su vivienda, que es sagrada, sólo por sospechas o denuncias anónimas.
Mucho menos si a la víctima se la acusa sólo de eso, de ser una víctima.
En este marco está Irene Barreiro, la última de los
jóvenes victimizados por el sistema. Ella
sabe muy bien que es hija biológica del matrimonio Barreiro pero para
evitar ser hostigada, luego del allanamiento a la vivienda de su madre, se realizó junto con ésta un examen de ADN
con actuación notarial en España, con la certificación apostillada de la Corte
Internacional de La Haya.
El sistema argentino
no quiere otro quiosquito en la cuadra. Los “dueños”
del examen ADN son “Abuelas de Plaza de Mayo” y el Banco Nacional de Datos Genéticos, controlado por aquellas. Las “orgas”
de Derechos Humanos son empresas que no admiten competencia.
El
examen hecho en España fue agregado a la causa, el Juez Ariel Lijo lo conoce pero se niega a aceptarlo e intentó
forzar a Irene a que se someta a una nueva muestra.
No existe ningún motivo para realizar el examen en la empresa monopólica de las
“Abuelas”. Tampoco existe motivo para
negarse al examen más que la dignidad, ella
no quería someterse a los caprichos del poder y así se lo hizo saber al juez.
Sin ser abogada tiene
muy claros sus derechos, le dijo al juez que no quería otro examen porque no lo
necesita, porque sabe muy bien quienes son sus padres. El juez insistió en
protocolos y oscuras leyes y dijo que no se podía retirar sin entregar una muestra
de ADN a unos personajes impresentables que fungían de técnicos.
Me
sentí muy orgullosa de su actitud. Se plantó frente a
la injusticia como debiéramos hacer todos los abogados ante los jueces
prevaricadores, con valor y desprecio. Se
negó a darle la mano al llegar y le arrojó la bombacha por la cabeza cuando
pretendieron usar métodos compulsivos.
Si los jueces no actúan rectamente no merecen nuestro respeto.
La Justicia no es un
maná que baja del cielo. Si la Ley se ha
pervertido, si los jueces son corruptos o cobardes, el ciudadano debe tomar
cartas en el asunto y ponerles freno.
Lo contrario sería
seguir formando parte de un protocolo en el que ya no creemos pero que la
inercia, la comodidad y la cobardía nos
lleva a legitimar.
CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA
Art.
29:
“El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la
suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ó supremacías por las que la
vida, el honor ó las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos ó
persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable,
y sujetarán a los que los formulen , consientan ó firmen, a la responsabilidad
y pena de los infames traidores a la Patria.”
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
viernes, 26 de septiembre de 2014
CITA DE HONOR: ACTO POR LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO - 9 DE OCTUBRE 19HS. PLAZA SAN MARTÍN CABA
Silvia
Ibarzábal y Andrés G. Fernández Cendoya nos hablan sobre el
armando del acto convocado por AFAVITA
Asociación de Familiares y Amigos de las Víctimas del Terrorismo en Argentina
a llevarse a cabo en la Plaza San Martín de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de
octubre a las 19hs. Se convoca a una masiva participación.
EL ENEMIGO DEL PUEBLO ARGENTINO: EL APÁTRIDA
Programa Nueva
Generación N°7 emitido por el CanalTLV1, es conducido por Melisa Carucho (Artemisas) y Alejandro
Ogando (Juventud Segunda República) quienes analizan cuál es el principal
enemigo de la Patria, y muestran que, más allá de las influencias externas, el
principal enemigo es el "Vende-Patria", el cipayo
y entreguista local, y este ser lo componen aquellos que rechazan el espíritu patriota y/o no hacen nada para que las cosas
cambien.
Así, visualizan cómo
sólo un verdadero espíritu patriota podrá unirnos a todos y hacer que saquemos
a los corruptos que nos gobiernan. Una vez más, terminan afirmando cómo "la
unión hace la fuerza".
LA TRIPLE P - PPP- PERMISO PARA PENSAR
El cine
histórico-político documental fue especialmente productivo durante el gobierno
de Raúl Alfonsín. Durante esos años,
los films que abordaron el pasado se caracterizaron por la intención de echar
una mirada abarcadora sobre sucesos, a veces, muy distanciados en el tiempo y
por mantener un discurso conciliador frente a cualquier diferencia partidaria.
La repercusión que tuvieron algunos de ellos permitió suponer una influencia,
más o menos indirecta, sobre el electorado a la hora de volcarse a las urnas.
En este sentido, “Permiso para pensar”, primera y única
obra cinematográfica de Eduardo Meilij,
abogado de profesión, constituye una excepción. Tanto desde su elección
estilística como desde su posición ideológica, el film se distingue en forma
radical de casi todos los estrenados durante ese período. La película pone en
foco los años del primer peronismo centrándose
en las figuras de Perón y Evita desde una posición pretendidamente
“objetiva”, basándose dicha condición en que se remite sólo a material de
archivo de propaganda “oficial” del momento. Sin embargo, queda claro que el
film –desde su mismo título– plantea una mirada crítica y absolutamente
negativa de los personajes en cuestión. Este trabajo se propone dilucidar la
paradoja mediante un análisis detallado.
Festival
de San Sebastián (1989)
...Permiso Para
Pensar, de Eduardo Meilij, nos ayuda
a comprender la complejidad de aquella época histórica de Argentina, caracterizada por la personal impronta del
peronismo...
...En las elecciones
de1946 Juan Domingo Peron fue
elegido presidente por primera vez y se mantuvo en el cargo hasta 1955.
Implanto un sistema político conocido como ‘peronismo’ y caracterizado por su
populismo. Como dijo una vez dijo Eva Peron: ‘Aquí nadie tiene la verdad, nadie
mas que Peron’. Este movimiento dio lugar al Partido Justicialista. ‘Ni
capitalismo ni comunismo sino justicialismo’ fue su lema....
El director no
intenta interpretar los hechos sino darlos a conocer y ayudar a que la gente
los pueda analizar. Resulta meritoria la labor de montaje del film, al subrayar
las numerosas contradicciones entre el mensaje de los discursos y la realidad
que muestran las imágenes.
Xavier
Portugall'Oro
Equipo
Técnico
Montaje:
Alberto Borello
Música:
Bobby Russo
Recopilación:
Noemí Duhalde
Investigación:
Pedro A. Menga
Títulos:
Raúl Dell'Oro
Duracion:
89 minutos
A continuación le
dejamos el ‘trailer’ del mencionado documental y de corta duración.
FACISMO
NACIONAL Y POPULAR
De este tema ya se
habló muchísimo en el blog, pero nunca está de más volver al tema para dejarlo
bien en claro.
Perón
era fascista. En sus viajes a Europa estudió el
fenómeno, lo suficiente como para saber que el poder político se podía
construir desde la Secretaría de Trabajo, cargo que pidió explícitamente al
participar del golpe de Estado que
derrocó a Ramón Castillo en 1943. Por algo son tantas las similitudes entre
la “Doctrina” justicialista y la Carta del Trabajo Italiano.
Aunque,
aclaremos algo: Perón
no fue realmente el culpable, sino que montó el aparato electoral justicialista
sobre el Estado Corporativista-Fascista
instalado en la década del ’30 (los
pilares: abandono del patrón oro y adopción del patrón aire, creación del
Banco Central, instauración del impuesto a las ganancias).
A continuación, un
extracto del documental “Permiso para
pensar” (1989), dirigido por Eduardo
Meilij.
Todo
el documental es imperdible, por la particularidad de ser una recolección y
compaginación de propaganda y de noticieros de la época del primer Peronismo, a
fin de que el espectador saque sus propias conclusiones.
Está completo en su web oficial, o en videos de YouTube desde este post.
Este fragmento en
particular fue para mí lo más chocante de todo el documental.
PREGUNTA:
¿La Agencia de Colocaciones La Cámpora, que como organización, está ocupando
importantes puestos en todos los niveles de la estructura estatal… será la Quinta
Columna[1]
que el cristinismo le deja infiltrada al próximo gobierno a fin de
obstaculizarle el gran trabajo que tiene que realizar para recuperar a la
República Argentina del desastre en que la dejarán, al mejor estilo de “éxodo
jujeño” de tierra arrasada?
[1] La expresión “Quinta Columna” se usa desde entonces para designar, en una situación de confrontación, a un sector de la población que mantiene ciertas lealtades (reales o percibidas) hacia el bando adversario, debido a motivos religiosos, económicos, ideológicos y/o étnicos. Tal característica hace que se vea a la Quinta Columna como un conjunto de personas potencialmente desleales a la comunidad en la que viven y susceptibles de colaborar de distintas formas con el adversario.
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